Guest post – Uso y el abuso de la voz pasiva en el lenguaje jurídico

babel14Today I am delighted to celebrate the Day of Multilingual Blogging by welcoming some faithful WordstoDeeds readers – Ruth Gámez González and Fernando Cuñado de Castro, who are freelance translators specializing in Law and Finance from English to Spanish.

guest bookThey have been working together since 2008 and run a really helpful and informed blog named “El jurista-lingüista” (http://traduccionjuridica.es/blog). Ruth is a law graduate and a translation and interpreting graduate, and is also a sworn translator for the English language appointed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs. Fernando is a law graduate and holds an MBA. They both teach legal translation at Universidad de Comillas in Madrid. They say that they like to call themselves 🙂 “lawyer-linguists”.

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Sobre el uso y el abuso de la voz pasiva en el lenguaje jurídico: ¿Qué debemos hacer los traductores?

Los que nos dedicamos en exclusiva a la traducción de textos legales nos enfrentamos a la ardua tarea de tener que descifrar primero un texto escrito en un lenguaje críptico y enrevesado para tratar de trasladarlo después a nuestra lengua materna de una forma que resulte comprensible para el lector. Todos aquellos familiarizados con el lenguaje jurídico —ya sea el inglés, el francés o el español— conocen las particularidades de este lenguaje de especialidad con las que el traductor debe luchar a diario.

ADC_passive_voiceUna de las características gramaticales del inglés jurídico más comúnmente citadas, y que muchos lingüistas españoles señalan como opuesta al castellano, es la frecuencia del uso de la voz pasiva. Tradicionalmente se nos ha dicho a los traductores que debemos tratar de convertir dichas construcciones en voz activa, ya que esta última resulta más natural y fácil de seguir en nuestra lengua. Nosotros tenemos serias dudas sobre la veracidad de tal afirmación y sobre la idoneidad de dicho planteamiento.

  • ¿Será verdad que el inglés jurídico usa la voz pasiva en mayor medida que el castellano?
  • ¿Será cierto que las oraciones en activa resultan más comprensibles?
  • ¿Preferirá el lector de nuestra traducción leer un texto manipulado por el traductor para que él lo entienda mejor?
  • ¿Qué debe hacer el traductor en estos casos?
  • ¿Hasta qué punto debe intervenir sobre el texto?

Es verdad que resulta muy habitual encontrar construcciones de pasiva en los textos legales redactados en inglés, ya sean contratos, documentos judiciales o de cualquier otro tipo. Tal vez por ello, ha llegado a convertirse en un leitmotiv entre los docentes de la traducción —al menos en España— el señalar que el inglés prefiere la voz pasiva y que su uso es mucho menos frecuente en nuestro idioma, sugiriendo a los traductores que transformemos las construcciones de pasiva en activa siempre que sea posible.

Algunos le han dedicado páginas enteras a la cuestión de la frecuencia de la voz pasiva y llegan a afirmar: «La voz pasiva inglesa es mucho más frecuente que en español, por lo que el traductor normalmente tiende a evitarla, a fin de que su versión resulte más natural»; «si es posible, se evita la construcción pasiva inglesa por una activa, que siempre suena mucho más natural en nuestra lengua»; dejando, sin embargo, una pequeña salvaguarda para el final cuando señalan que «no obstante, por el carácter más formal de los textos legales, en muchas ocasiones puede mantenerse en español»[1]. Los hay, incluso, más beligerantes que escriben sin rodeos cosas como éstas: «El 3873108121_1b39faedb4_ztraductor debe hacer un esfuerzo por ofrecer claridad en su trabajo y obviar ciertas marcas tradicionales de un discurso jurídico que, muy frecuentemente, se asemeja a un enorme y falso globo hinchado»; y terminan por señalar que «los traductores deben ser parte activa y activista en la transformación hacia la sencillez del lenguaje de los gestores del derecho»[2]. Enrique Alcaraz Varó, por su parte, fue algo más prudente y en su libro «El inglés jurídico»[3] se limitó a señalar como característica de este lenguaje la existencia de determinadas construcciones pasivas que son «poco frecuentes en el lenguaje ordinario», pero sin llegar a decir que no lo sean en el español jurídico.

Nosotros, sin embargo, no compartimos la afirmación de que la voz pasiva sea mucho más frecuente en el inglés jurídico. Hace algunos años no sabíamos por qué, pero cada vez que leíamos o escuchábamos estas sentencias algo se removía en nuestro interior. Tal vez fuera por haber estudiado Derecho y haber estado expuestos durante años al uso 3740141024_04b86602ac_by al abuso de la voz pasiva por parte de profesores, catedráticos, abogados, magistrados y representantes del poder legislativo español. No hay más que echarle una ojeada a cualquier sentencia, auto judicial, ley, ordenanza municipal o contrato redactado por un jurista español para comprobar que eso del «uso menos frecuente» no tiene mucha base, pues en dichos textos se usa y abusa de las construcciones de pasiva con tanta frecuencia como en los documentos redactados por juristas anglosajones.

Más allá de nuestra propia experiencia personal, conviene aportar alguna prueba de este argumento. En el año 2009, el Ministerio de Justicia de España encargó a una comisión de expertos un informe sobre el lenguaje jurídico y unas recomendaciones para su modernización. La comisión elaboró dicho informe bajo la supervisión de la Real Academia de la Lengua Española y presentó sus conclusiones en el año 2011, señalando lo siguiente como características del lenguaje jurídico español:

Párrafos complejos y largos, con exceso de frases subordinadas encadenadas, acumulación de incisos, alteración del orden habitual de los elementos oracionales, construcciones ambiguas, proliferación de infinitivos y abuso del gerundio hasta llegar a la incorrección gramatical, uso innecesario y exagerado de la voz pasiva, arcaísmos, latinismos (…)[4] [La negrita es nuestra].

Y en el estudio de campo sobre el lenguaje escrito[5] de dicha comisión se señala:

La abundancia de construcciones en voz pasiva es, como hemos mencionado, otro de los rasgos que se consideran característicos del español jurídico.

En la misma línea, el profesor José Tomás Ríos publicó un magnifico estudio sobre el lenguaje jurídico español, centrado, principalmente, en el lenguaje de las sentencias judiciales[6]. En él se hace un interesante y exhaustivo análisis del lenguaje jurídico en general señalando las siguientes características léxicas y gramaticales:

Entre las primeras sobresalen los tecnicismos y, ocasionalmente, algún arcaísmo. Gramaticalmente pueden citarse los siguientes rasgos: abundantes perífrasis; abundancia de complementación y subordinación; gran cantidad de gerundios y formas no personales del verbo, enumeraciones; oraciones impersonales y de pasiva refleja; desplazamiento de la 1ª y 2ª persona a la 3ª; futuro de obligatoriedad; uso del futuro de subjuntivo, recurso a definiciones, al estilo aforístico, a las citas y referencias legales (…) [La negrita es nuestra].

15252939767_92a86a2935_cHace algún tiempo, y gracias a un artículo de Miguel Llorens, supimos de un estudio elaborado hace más de veinte años por los lingüistas Carmen Gómez Molina y Josse De Kock[7] analizando diversos corpus para medir la frecuencia del uso de la pasiva en diferentes lenguas y advirtiendo contra la repetición de lugares comunes:

El número de construcciones pasivas en inglés no es superior al calculado en los corpus españoles, y en el alemán parece haber menos. (…) Hasta que se demuestre lo contrario, no parece que el español emplee menos fórmulas pasivas que las lenguas con las que se le compara de costumbre. Incluso a veces sucede lo contrario, sin diferencia de género y en cada género en particular. Las intuiciones y la repetición de lugares comunes deberían evitarse. (…) [La negrita es nuestra].

Estudios rigurosos llevados a cabo sobre la materia han confirmado, por tanto, que el castellano no es una lengua que utilice construcciones de pasiva en menor medida que la inglesa, y que el abuso de esta forma verbal no es una característica diferenciadora del inglés jurídico respecto al español jurídico, ya que este último cuenta entre sus características más destacadas la del abuso de las construcciones de pasiva.

4538022903_d4f633c5a7_z 2Tampoco estamos de acuerdo con la recomendación, casi general, de convertir dichas oraciones en voz activa. Nuestra querida Anabel Borja ya señala que «las construcciones de pasiva no son siempre transformables en formas activas ya que, a menudo, no se puede determinar el agente de la acción»[8]. ¿Por qué entonces ese empeño en repetir intuiciones y lugares comunes? ¿Por qué recomendar al traductor que manipule el texto y lo transforme? Si los juristas españoles —que son, la mayoría de las veces, los destinatarios de nuestras traducciones— están tan acostumbrados al uso de la voz pasiva ¿por qué no usarla con naturalidad?

No es nuestra intención abrir un debate sobre la conveniencia o no del uso de la voz pasiva en el lenguaje jurídico. Pero sí sobre la estrategia que debe adoptar el traductor al enfrentarse a estas construcciones cuando las encuentra en un texto. Nos gustaría que los traductores reflexionáramos de forma crítica sobre algunas convenciones doctrinales que han llegado a convertirse casi en un dogma y que, como hemos apuntado, no siempre están del todo justificadas.

 

[1] Álvarez Calleja, M.A. (2009). Traducción jurídica (inglés-español). (pp. 44-48). Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Madrid.

[2] González Ruiz, V. M. (2004). La traducción clara delo jurídico: textos de trabajo. (p. 36). Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

[3] Alcaraz Varó, E. (1998). El inglés jurídico. (p. 82). Ariel. Barcelona.

[4] Presentación del Informe de la comisión de modernización del lenguaje jurídico. Septiembre 2011.

[5] Comisión de modernización del lenguaje jurídico (2011). Estudio de campo: el lenguaje escrito (p. 130). El Ministerio de Justicia retiró de su página web dichos documentos, pero están disponible en: http://lenguajeadministrativo.com/sobre-la-modernizacion-del-lenguaje-juridico/

[6] Tomás Ríos, J. (julio, 2005). Las Sentencias judiciales: estudio y análisis sociolingüístico. On-line. Disponible en: http://www.um.es/tonosdigital/znum9/corpora/juridicos.htm

[7] Kock, J. y Gómez Molina, C. (1990). Las formas pronominales del verbo y la pasiva (pp. 99-100). Ediciones Universidad de Salamanca.

[8] Borja Albi, A. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Primera edición. (p. 40). Editorial Ariel, Barcelona.

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7 thoughts on “Guest post – Uso y el abuso de la voz pasiva en el lenguaje jurídico

  1. Excellent post, someone needed to say this, not only related to legal language but also to ordinary everyday writings. Thanks for sharing and for pointing us to the authors’ blog.

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  5. Gracias por tan excelente post. Y, a propósito del uso y abuso de la voz pasiva en el lenguaje jurídico, especialmente en inglés, comparto los resultados de una investigación realizada en el MIT: “Poor writing, not specialized concepts, drives processing difficulty in legal language” por Eric Martínez, Francis Mollica, Edward Gibson, en la cual revelan por qué los documentos jurídicos son difíciles de leer: primero, que los abogados suelen insertar definiciones largas en medio de las frases, haciendo que el texto se mucho más difícil de entender, ya que el lector se puede confundir; segundo, que utilizan también mucha jerga poco común.
    https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0010027722000580

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